El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó a las distribuidoras de gas "abstenerse" de aplicar cortes o suspensiones en el servicio como consecuencia de la falta de pago de los usuarios.
De esta forma, la Justicia bloqueó a las prestadoras la posibilidad de interrumpir el servicio en caso de que haya boletas impagas.
El juez accedió así al pedido formulado por la Asociación de Consumidores Argentinos, que en su presentación pidió declarar la "inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas", junto con "la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario".
La ONG pidió también que se ordene al Ministerio de Energía y Minería de la Nación que convoque a audiencia para fijar el valor del gas en punto de Ingreso al sistema de transporte.
En la resolución, Ramos Padilla dispuso "como medida cautelar interina que todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago".
"A tal efecto, la comunicación de esta decisión deberá ser llevada adelante por ENARGAS", el organismo que controla la prestación del servicio, argumentó el magistrado en su fallo.
La medida tendrá una vigencia de 90 días hasta que se presenten el Gobierno y el organismo de control para debatir sobre la cuestión de fondo.
Ramos Padilla basó la resolución en la necesidad de "garantizar elementales situaciones vinculadas al acceso a este servicio público y proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado".