Lunes, 10 Junio 2024 08:50

Tasas: la Corte de la Provincia falló a favor del Municipio de Pilar

La Coalición Cívica local había pedido que se declare inconstitucional el cobro de determinados tributos. Pero el tribunal bonaerense le dio la razón al gobierno.

La Suprema Corte  de la Provincia falló a favor del gobierno local, en el marco de un pedido de nulidad en el cobro de determinados tributos y tasas.
Es que el tribunal rechazó un planteo de inconstitucionalidad en cuanto al cobro de la Tasa Vial, entre otras, sobre todo la vial, interpuesto por Matías Yofe.
La C.C pilarense había planteado la nulidad, además, de los tributos Tasa de Protección Ambiental y la de Contribución Obligatoria al Hospital de Emergencia y Alta Complejidad de Pilar.

Yofe argumentó en cuanto a la Tasa Vial, que grava en un 2,5% el litro de nafta, gasoil o GNC, que se “produce un auténtico conflicto a partir de la determinación de un hecho imponible que ya se encuentra gravado por el Estado Nacional” ya que se trata de un ítem que ya se cobra con un “impuesto nacional sobre los combustibles líquidos”, consignó La Nación.

Desde la Comuna, en tanto, señalaron la “inadmisibilidad de la demanda, así como su improcedencia sustancial”, según reza el fallo.
El gobierno explicó que “su previsión y cobro es resultado del ejercicio municipal de facultades propias”, y añadió que “los caminos sufren un deterioro con el transcurso del tiempo y su uso, exigiendo labores de mantenimiento cuya cobertura no puede alcanzarse solo con los fondos recibidos del Estado nacional o provincial”.

Justamente el brutal recorte en el envió de fondos por parte de Nación, ya sea a Provincia que luego se transfieren a las Comunas, o los que directamente por medio de programas u obras dejó de aplicar la administración de Javier Milei, obligó a la Comuna a buscar alternativas de financiamiento.

El rechazo de la Corte
La Corte bonaerense resolvió “rechazar la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por inadmisible”, aduciendo que “la presentación efectuada por la actora carece del mínimo de fundamentación necesaria para permitir al Tribunal ejercer la competencia que le acuerda el artículo 161 inciso 1º de la Constitución provincial”.

“Solo se anuncia una pretendida de la Constitución provincial, la Constitución nacional, instrumentos de coordinación fiscal federal y ciertas leyes nacionales y provinciales. Ello sin ofrecer, sin embargo y como era indispensable, un confronte preciso de las disposiciones cuya declaración de invalidez pretende con la Carta local”, detalló el fallo.

Yofe cuestionó el accionar de la Corte y se quejó por el monto de las costas de la demanda que deberá afrontar, unos 3 millones de pesos lo quincompatibilidad de los capítulos XXIV, XXV y XXVI de la ordenanza 135/2023 con algunas disposiciones e, desde su mirada, busca "aleccionar" a los que buscan iniciar medidas similares.
Desde la Comuna señalaron a la Justicia que Yofe “utiliza este tipo de demandas para posicionarse en el ámbito político como opositor al gobierno local, con el solo fin de realizar publicaciones en los medios de comunicación y redes sociales”.

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