Este domingo son las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), un acto eleccionario que se realiza en todo el país y tiene carácter obligatorio.
Es decir, votar es un derecho pero también un deber para los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años que figuren en el registro de electores.
Aquellos que no vayan a votar son considerados infractores y deberán pagar una multa, cuyo valor arranca en $ 50 y sube de acuerdo con la cantidad de infracciones a la ley que se hayan efectuado, hasta llegar a un tope de $ 500. Entonces, ¿cómo se abona esta multa? ¿Qué pasa si no se la paga? ¿Y quiénes están exceptuados de la obligación de asistir a los comicios?
Luego de cada votación la Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito, con nombre y apellido, de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto. Ese registro figura en este link, donde se pueden consultar infracciones hasta las PASO de agosto de 2015.
Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán abonar una multa de entre $ 50 y $ 500 -cifra que hace al menos dos años que no se actualiza. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas. Y el procedimiento detallado del pago está en este otro enlace, aunque la explicación de la CNE mostrada allí es “vieja” porque no incluye otros métodos de pago electrónico que sí funcionan para la ocasión, como Mercado Pago.
Si no se abona la multa el Código Electoral Nacional dispone que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Todas estas sanciones quedan sin efecto de inmediato con solo pagar el importe de la multa correspondiente.
Sin obligación
Mientras tanto, hay determinadas personas y grupos que no están obligados a votar. Para empezar, el motivo más conocido: hallarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación. En este caso, los ciudadanos deben presentarse a la comisaría más próxima para justificar su inasistencia a los comicios, y allí se les otorgará un certificado por escrito.
Entre los exceptuados de la obligación de sufragar también están los jueces y auxiliares que deban cumplir funciones durante los comicios, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médico; y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio. En este caso, el empleador deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte el listado de afectados a tareas el día de los comicios con 10 días de anticipación. (DIB)