Lunes, 11 Mayo 2020 16:11

La Comuna estableció los requisitos para que puedan reabrir comercios e industrias

Las solicitudes se recibirán hasta el 13 de mayo, y serán evaluadas por la Comuna, Provincia y Nación. Trabajadores locales, sin uso del transporte público, planes para evitar contagios dentro de los establecimientos, modalidad “take away”, cierre de calles para asegurar el distanciamiento social, algunas de las claves.

El Municipio de Pilar estableció los requisitos para que puedan reabrir comercios e industrias, rubros que deberán presentar a las autoridades comunales el plan que aplicarán para poder hacerlo evitando contagios de COVID-19.


Los requisitos quedaron plasmados en decretos que firmó este lunes el intendente Federico Achával, los cuales se venían elaborando tras la extensión de la cuarentena establecida por el Gobierno Nacional, la cual tendrá mayor posibilidad de apertura en el resto del país, no así en el conurbano al que pertenece Pilar.


Los textos apuntan a los comercios de proximidad que tengan hasta 5 empleados y a las industrias de 6 trabajadores o más.


Aquellos que busquen reabrir sus puertas deberán enviar las solicitudes, en ambos casos, por mail en formato PDF (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) entre el 11 y el 13 de mayo.


Según quedó establecido, los pedidos deberán ser autorizados en primera instancia por la Secretaría de Salud y el Área de Infectología, la que evaluará esa solicitud, que luego se elevará a provincia y por último a la Jefatura de Gabinete de Nación, desde donde recibirá, o no, el visto bueno final.

 


Comercio minorista

Para el caso del comercio minorista, la medida rige para locales cuya nómina de empleados sea igual o menor a 5, desde donde se deberán enviar protocolos por rubro o actividad.


Las Cámaras de Comercio o entidades que nucleen a diferentes actividades comerciales deberán presentar las solicitudes que luego serán evaluadas.

 

“Cada comercio deberá adjuntar nómina de trabajadores que serán afectados a la actividad comercial”, con los datos de cada uno de ellos, donde se procure la “dotación mínima e indispensable para el funcionamiento y que no podrá incluirse a trabajadores de riesgo”, señala el anexo I del decreto.


“A fin de evitar la circulación del virus, los comercios deberán procurar que los trabajadores no utilicen medios de transporte público”, añade.

 

“Deberá priorizarse la apertura y utilización de comercios de proximidad; y la entrega de productos a domicilio o mediante la modalidad de retiro por parte del cliente en el comercio, evitando el ingreso al mismo”, señala la medida decretada por el jefe comunal.


En tanto, “en los casos en donde el ingreso sea inevitable, los comerciantes deberán garantizar que se respeten las distancias entre personas de 2 metros cómo mínimo, y la utilización obligatoria de tapabocas”.


Mientras que “los empleados de los locales deberán ser provistos de los elementos de seguridad establecidos en los protocolos emitidos por el Ministerio de Trabajo de la Provincia”, continúa la normativa.

} El anexo I también señala que "los comercios deberán poner a disposición de los clientes y empleados alcohol en gel o productos similares para la desinfección de manos los cuales deberán encontrarse en cantidades suficientes y a la vista para su fácil utilización y elementos que permitan la desinfección del calzado al ingresar al local". Además se agrega que "deberá procurarse la atención con horarios reducidos, alternados y coordinados entre las distintas actividades comerciales para evitar la circulación masiva en las zonas comerciales".


Además, el decreto dispone la posibilidad del cierre o reducción de calles y avenidas que resulten necesarias para garantizar el tránsito peatonal y el distanciamiento social.


La posible autorización puede ser suspendida o revocada “en cualquier momento” en función de la evolución de la pandemia en el distrito.

 

Industrias y comercios de más empleados

 

Para el caso de las industrias o establecimientos comerciales o empresas que tengan una dotación de personal de 6 o más, las firmas deberán presentar el listado completo de los trabajadores y otro nómina del plantel afectado a las tareas en el marco de la cuarentena, donde además de los datos personales les solicitarán la cobertura social con la que cuentan.


También se apunta a que la dotación sea la mínima indispensable y que no pertenezca a grupos de riesgo. La autoridad sanitaria priorizará a aquellas actividades que tengan trabajadores con domicilio en Pilar.


La normativa, además, señala que “los establecimientos podrán incluir como parte del plan de trabajo propuestas de radicación temporaria de empleados en el partido de Pilar, a costo de la empresa”.


Por otro lado, se deberá presentar una “declaración jurada de los trabajadores donde manifiesta que no  son personas de riesgo, y otra en donde manifiesten que sus convivientes no se encuentran entre las personas de riesgo”.

 

Las firmas, a su vez, deberán informar el modo de traslado de los trabajadores entre su domicilio y el lugar donde se desempeñan, constancia de contratación de una ART, y si esta cubre “las contingencias laborales provocadas por el
COVID-19”.


También deberán presentar un plan de trabajo en el que indiquen con precisión las medidas que se llevarán a cabo para impedir el contagio entre trabajadores del establecimiento y, respecto de los mismos, con sus contactos estrechos y terceros.


En ese plan deberá figurar “la forma en la que se procederá a controlar el ingreso de insumos y/o proveedores y las medidas sanitarias que adoptarán para evitar el ingreso del virus al lugar del trabajo”.


Además, deberá existir “conformidad de las entidades sindicales que representen a los empleados”.


Por otro lado, deberá emitirse una nota suscripta por el peticionante donde “presta conformidad respecto a que la Secretaría de Salud o el personal municipal designado se encuentra facultado para concurrir al establecimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y a hacer controles médicos y sanitarios al personal”

Las empresas deberán disponer de transportes privados, como combis o minibuses, o procurar que los empleados se trasladen en vehículos particulares.

 

“La nómina de personal debe ser la mínima indispensable y no pueden integrar, tanto ellos como sus convivientes, grupos de riesgo”, señaló Achával.

 

 

Tanto para el caso de las industrias como el comercio, según establece un decreto aún vigentes estarán obligados a informar casos confirmados o sospechosos de COVID-19.

Cuarentena: el Municipio po... by Pilar de Todos on Scribd

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