El primer aumento se verá reflejado a partir del 1° de julio y será del 20%, mientras que la restante suba será de un 10%, a partir del 1° de octubre.
La Resolución 91/2022, publicada en el Boletín Oficial con la firma del secretario de aquel organismo, Carlos Augusto Rodríguez, estableció que el valor del “Coeficiente de Modificación K” pasará, desde el mes próximo, del actual valor de 37,2918 a 44,7502. En tanto, cuando entre en vigencia el segundo aumento, ese número escalará a 49.2252.
La decisión deriva de la audiencia pública que AySA convocó el pasado 19 de mayo, para analizar una eventual adecuación de la tarifa de su servicio. La empresa estatal de saneamiento describió oportunamente una situación de “larga data” que implicó que “los actuales niveles tarifarios resultan sensiblemente menores a los establecidos como de equilibrio económico-financiero en el marco regulatorio”.
“Los ingresos tarifarios no alcanzan a cubrir la totalidad de los costos derivados de la prestación de los servicios”, argumentó la empresa presidida por Malena Galmarini. En ese sentido, detalló que sólo cubrían el 49,5% de los costos operativos, situación que podría agravarse en caso de continuar con el congelamiento tarifario.
Los artículos 3° y 4° de la Resolución proponen excepciones para los beneficiarios de la tarifa social. En primer lugar, quienes tengan bonificaciones vigentes hasta la entrada en vigor de la presente medida, gozarán de descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación tarifaria. Según se aclara, “el descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese del tal beneficio”.
Por su parte, quienes se sumen a la tarifa social entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de este año, también obtendrán un descuento adicional, pero en base a la modificación tarifaria que se implementará el 1° de octubre. En ambos casos, la bonificación “se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese del tal beneficio”.
Por otro lado, se resolvió “suspender por cinco años el cobro del cargo por instalación del medidor a aquellos usuarios de todas las categorías que soliciten la modalidad de facturación medida, conforme los planes y presupuesto aprobados”.
Además, se “eximió del cobro del cargo por conexión de agua potable establecido en el artículo 17 del RANT a aquellos Usuarios que soliciten la modalidad de facturación medida y que para ello readecuen sus instalaciones internas a fin de ser abastecidos de forma independiente”, también por espacio de cinco años.
“Lo dispuesto en el presente artículo sólo alcanzará a las unidades funcionales pertenecientes a edificios subdivididos en propiedad horizontal o régimen análogo, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, existentes a la entrada en vigencia de la presente resolución y no será aplicable a nuevas construcciones”, aclaró el artículo 8° de la normativa.
La mayoría de los hogares con medidor se encuentra en el Gran Buenos Aires. En cambio, en la Ciudad de Buenos Aires la situación es inversa: gran cantidad de clientes vive en departamentos. Y los medidores suelen ser por edificio y no por unidad. (DIB)