La Corte falló a favor de Carrascosa y quedó absuelto para siempre por el crimen de María Marta

El viudo de la socióloga quedó absuelto de manera definitiva luego de que se rechazara la última apelación que había presentado el Ministerio Público Fiscal de la provincia.

Carlos Carrascosa quedó absuelto de manera definitiva en la causa por el homicidio de su esposa María Marta García Belsunce, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara la última apelación que había presentado el Ministerio Público Fiscal bonaerense, informaron fuentes judiciales.

A 18 años del crimen cometido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar y con un período de siete años y medio en los que el viudo estuvo preso, este fallo dejó firme la absolución que, tras una revisión de la causa, el Tribunal de Casación bonaerense había dictado en 2016 para Carrascosa (75).

En breve diálogo con Télam, el viudo de María Marta dijo que al conocer el fallo de la Corte se puso a llorar porque no lo podía creer.

"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (…). Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la queja", señaló el fallo de dos páginas de la Corte, al que accedió Télam y el cual lleva las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

Ayer se conoció que el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó a favor de Carrascosa al opinar que debía ser desestimada la última apelación que hizo en 2018 el Ministerio Público Fiscal bonaerense contra la absolución del viudo de María Marta.

"En mi opinión, el recurso extraordinario intentado es inadmisible y la queja, por lo tanto, debe ser desestimada", afirmó Casal en su dictamen de ocho fojas.

Según su criterio, "el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la provincia en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de éstos".

En el dictamen, Casal también reivindicó el fallo de la Suprema Corte bonaerense que el 3 de octubre de 2018 confirmó la absolución que le había dictado en 2016 el Tribunal de Casación Penal de la provincia, y que fue el apelado 14 días más tarde por el subprocurador bonaerense, Juan Ángel de Oliveira, para que la causa llegara a la Corte nacional.

"En lo que respecta a la absolución relativa a la acusación por el delito de homicidio (…), la corte bonaerense fundó su resolución en una evaluación de la sustancia del control llevado a cabo por la sala revisora", explicó.

"Ésta -continuó Casal- valoró uno a uno los indicios en los que sus pares de la instancia anterior apoyaron su conclusión incriminatoria, y entendió que o bien no eran tales, o bien, en todo caso, eran insuficientes para atribuir a Carrascosa una participación, como coautor, en el homicidio cometido, con la seguridad necesaria para justificar una sentencia penal condenatoria".

Según el fallo de diciembre de 2016 de Casación, el horario en que, según el fiscal Diego Molina Pico, se cometió el homicidio se encontraba desautorizado por el horario dado por los médicos que realizaron la autopsia, conforme lo que declararon en un juicio posterior, pues en este expediente, el fiscal nunca los citó para interrogarlos por este tema.

"Necesito morir inocente", había dicho Carrascosa a Télam en su última entrevista realizada a 18 años del crimen y en la que afirmó su deseo de que en el tercer juicio que está pendiente por el caso, donde será juzgado su exvecino Nicolás Pachelo, surja "toda la verdad".

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