El Gobierno Nacional oficializó el DNU que establece las nuevas medidas de restricción para el AMBA.
Incluso, con algunos puntos más limitantes a los anunciados por el Presidente Alberto Fernández, como en el caso de la gastronomía.
Todas las medidas entran en vigencia desde este 16 de abril y regirán hasta el 30, a excepción de las clases presenciales, que se suspenderán desde el lunes que viene y hasta el 30.
“El crecimiento exponencial de contagios que se ha observado en los últimos días, proyectado hacia las próximas semanas, evidencia un panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad, lo que amerita el establecimiento de medidas urgentes destinadas a evitar estas gravosas consecuencias”, justificó el Gobierno en los argumentos del DNU.
Según establece el articulado de la normativa:
-Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 6 de la mañana para aquellas personas que no sean trabajadores esenciales.
-Los comercios podrán abrir sus puertas entre las 9 y las 19, y fuera de esos horarios deberán cerrar, al menos que sean esenciales.
-Los shoppings deberán estar cerrados durante toda la jornada
-Se suspenden actividades deportivas, religiosas, culturales en espacios cerrados
-La gastronomía solo podrá funcionar al aire libre, y desde las 19 bajo delivery o para llevar
-Desde el lunes no habrá clases presenciales.
-El transporte público solo podrá ser usado por trabajadores esenciales, para aquellos que tengan que asistir a algún lugar de urgencia o para quienes deban trasladarse a centros de vacunación. Deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante Para Circulación - Emergencia COVID-19″, que se obtiene a través de la App Cuidar
-En el transporte privado, entre las 6 y las 20, se podrá circular sin limitaciones
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